
b.-Seleccion de Personal
El Objetivo específico de la selección es escoger y clasificar los candidatos más adecuados para satisfacer las necesidades de la empresa.

La selección busca solucionar dos problemas fundamentales:
1. Adecuación del hombre al cargo,
2. Eficiencia del hombre en el cargo
Si todos los individuos fueran iguales y reunieran las mismas condiciones para aprender a trabajar, la selección no sería necesaria; pero hay una enorme gama de diferencias individuales, tanto físicas como psicológicas, que hacen que las personas se comporten y perciban las situaciones de manera diferente, y a que logren mayor o menor éxito en el desempeño de sus funciones.
Las personas difieren tanto en la capacidad para aprender a realizar una tarea como en la ejecución de ella, una vez aprendida.
Por ello el proceso de selección debe suministrar no sólo un diagnóstico, sino también un pronóstico de esas dos variables.
Por ello el proceso de selección debe suministrar no sólo un diagnóstico, sino también un pronóstico de esas dos variables.
c.- Contrato Laborales
El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. (artículo .45 del Código Sustantivo de Trabajo).

2°.-El artículo 5° de la misma ley que subrogo el artículo 47 del C.S.T, define el contrato por duración indefinida en los siguientes términos:
El contrato de trabajo no estipulado a término fijo o cuya duración no esté determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.
3°.- El contrato de trabajo por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, este contrato dura tanto cuanto dure la tarea encomendada.
Por último el contrato para realizar un trabajo ocasional accidental o transitorio, el cual es de corta duración, no mayor de un mes y que se refiere a labores distintas de las actividades normales del patrono. (Art. 6° del C.S.T.)
Se registra en la opción: Comprobantes / comprobantes estándar con conversión Se registra un comprobante (asiento) por planilla mensual Subdiario: 35 Numeración automática: si Fecha comprobante: según se Código moneda MN (soles) Indica Tipo de conversión: V Realizar 2 asientos de planilla uno en el mes de Abril con descuento de O.N.P. y fecha 30/04/04 y el otro en el mes de Mayo y descuento de AFP. con fecha 31/05/08. Centro Cuenta Costo Debe Haber Glosa 62101 200 3,000.00 Sueldos 62101 300 1,023.00 Sueldos 62701 200 270.00 Essalud 62701 300 92.07 Essalud 40301 362.07 Essalud (9%) 40302 523.00 O.N.P. (13%) 41101 3,500.00 REM. X Pagar.
Seguro Social
La seguridad social se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como la salud, la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias con niños y otras.

La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.
Conpensacion de tipo de Servicios
La *Compensacion por Tiempo de Servicios*, es un derecho laboral que les corresponde a los trabajadores del sector pirvado y publico. Los empleadores estan en la obligacion de depositar la CTS de sus trabajadores del primer semestre hasta el 15 de mayo y del segundo semestre hasta el 15 de noviembre de cada ano, en el calculo de la CTS, se comprende a la remuneracion Basica y remuneraciones variables, *el trabajador tiene derecho a disponer del 50% de su CTS por ser de libre disposicion

El Sistema Privado de Pensiones (SPP) es un régimen de capitalización individual administrado por entidades privadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), donde los aportes que realiza el trabajador se registran en una Cuenta Personal denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC). El Sistema Privado de Pensiones se creó como alternativa a los regímenes de pensiones administrados por el Estado y concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
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